AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante en el trámite de un proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de Violación, recusó a un juez técnico; indica que en la audiencia de resolución de la recusación se encontraba sin defensa técnica habiéndose generado un defecto absoluto, al haberse pronunciado la Resolución de 5 de octubre de 2011, rechazando la recusación.
Para el caso presente conviene establecer que las resoluciones que resuelvan nulidades por actividad procesal defectuosa, pueden ser impugnadas con el recurso de apelación conforme establece el art. 403.2 del CPP y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establecida en la SC 1008/2010-R de 23 de agosto y AC 0559/2006-CA de 13 de noviembre. Ahora bien de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que el accionante no interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución que resolvió el incidente, por lo que no agotó la vía ordinaria.
- revisión
- I.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR