Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
improcedente
La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2012 de 26 de abril, cursante a fs. 12 a 13, declaró improcedente in limine con el fundamento de que, el accionante incumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 77.3.4.5 y 6 de la Ley Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), así como los arts. 128 y 129 de la CPE.
- revisión
- I.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR