AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los referidos artículos, el juez o tribunal de garantías tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.
- revisión
- I.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR