AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
I.1 Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de abril de 2012, cursante de fs. 4 a 10 vta., Valentín Condori Tiñini, interpuso la acción de amparo constitucional, manifestando que emergente de un proceso penal por el supuesto delito de violación a denuncia de Lidia Mamani Acosta, presentó recusación en contra del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto Alfredo Jaimes Terrazas, habiendo sido convocados los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Francisco Tarquino Blanco y Luis Saravia Gutiérrez, conjuntamente con los jueces ciudadanos, rechazando la recusación a través de la Resolución de 5 de octubre de 2011, que se realizó sin la presencia de su abogado defensor y el recusado.
- revisión
- I.1 Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR