Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
, a los requisitos de admisión
En ese sentido, se tiene como requisitos de carácter formal las exigencias establecidas en los numerales 1, 2 y 5 de dicho precepto legal, resultando ser los requisitos de contenido los previstos en los numerales 3, 4 y 6 de la misma disposición legal, referido a exponer con claridad los hechos e identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado, debiendo ante su ausencia rechazarse directamente la acción de protección de privacidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 84.3, 4 y 6 de la LTCP
- II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de forma previstos por el art. 84.1, 2 y 5 de la LTCP