AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs. 28 a 33 vta, la accionante refiere que el 7 de abril de 2001, efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), la detuvieron junto con otras personas y procedieron en dichas dependencias a su registro de antecedentes por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación para luego ser conducida ante el Juez Cautelar Octavo de Instrucción en lo Penal.
Asimismo menciona que, con el propósito de obtener la cancelación de antecedentes registrados en los archivos de la FELCN y del sistema de “Migración en Arraigos”, solicitó al Juez Séptimo de Sentencia de la ciudad de La Paz, ordene la cancelación de sus antecedentes. Sin embargo, la referida autoridad por Resolución de 16/2012 de 27 de marzo, rechazó su solicitud, con el argumento que la previsión normativa contenida en el art. 441 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sólo faculta la cancelación del registro de las sentencias condenatorias ejecutoriadas y no la cancelación de registro de sentencia condenatoria alguna.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 84.3, 4 y 6 de la LTCP
- II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de forma previstos por el art. 84.1, 2 y 5 de la LTCP