Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 23/12 de 17 de abril de 2012 (fs. 35 y vta), declaró la improcedencia in limine de la presente acción por no activarse ningún medio de impugnación contra la Resolución 16/2012, emitida por el Presidente y Juez Técnico del Tribunal Séptimo Liquidador de la ciudad de La Paz, que rechazó la solicitud de eliminación de sus antecedentes en los registros de la FELCN, conforme establece la “SC 036/10-R” y el art. 403 del CPP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 84.3, 4 y 6 de la LTCP
- II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de forma previstos por el art. 84.1, 2 y 5 de la LTCP