Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de forma previstos por el art. 84.1, 2 y 5 de la LTCP
En ese orden, luego de la verificación de la documental adjunta en obrados se establece que la accionante ha acreditado su personería al ser la persona supuestamente afectada con la Resolución que rechazó la solicitud de cancelación de sus antecedentes registrados en la FELCN y del “Sistema de Migración en Arraigos” (fs. 22 a 24); igualmente, cumplió con el requisito previsto en el numeral 2 del ya citado artículo, dirigiendo su acción contra Claudio Torres Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Séptimo y “Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador” de la ciudad de La Paz; asimismo, acompañó la prueba en que funda su acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 84.3, 4 y 6 de la LTCP
- II.4.2. Del cumplimiento de los requisitos de forma previstos por el art. 84.1, 2 y 5 de la LTCP