AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA

Fecha: 14-Jun-2012

1) el elemento fáctico

Sin embargo, en lo extenso de su memorial refiere a varios derechos como a la defensa, a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica, al juez imparcial, al trabajo, a la vida, a la salud y también refiere al principio de congruencia; empero; aparentemente trata de abarcar todos los derechos señalados, pero no consigue explicar claramente cómo se ha llevado a cabo la vulneración que denuncia; más concretamente refiere muchas ilegalidades en el proceso que por todo lo anotado, se puede evidenciar que no existe luminosidad, ni congruencia en los hechos denunciados como ilegales; por lo que, no dio estricto cumplimiento a los requisitos de contenido que permiten la admisibilidad de la acción, puesto que no expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento ya que no existe relación entre los supuestos derechos y garantías vulnerados y los hechos que motivan la acción; vale decir que la accionante, en el petitorio y los hechos esbozados y expuestos en la demanda de amparo constitucional más bien contiene argumentos que llevan a confusión y no guarda coherencia con los criterios señalados, situación que no permite determinar el acto lesivo denunciado; es decir, que en el presente caso, si bien señala los derechos y garantías que considera vulnerados, como ser el debido proceso, entre otros, los desglosa de manera general citando jurisprudencia constitucional y no realiza la explicación y fundamentación congruente que permita su comprensión con la conexitud respectiva y de manera aislada se reduce simplemente al análisis de su contenido textual; en ese sentido, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, respecto al cumplimiento de este requisito de contenido señaló que: “En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (…) y contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (las negrillas son nuestras).