Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
I.4. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente in límine la acción de amparo constitucional, por la ausencia de requisitos de contenido establecidos en el art. 77.3, 4 y 6 de la Ley 027; asimismo haber interpuesto otra acción de amparo constitucional, emitiéndose la Resolución 01/2012 de 31 de enero; además de tener argumentos confusos y contradictorios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados”
- art. 77 de la LTCP, los requisitos de contenido resultan ser los previstos en los numerales 3, 4 y 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR