AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA

Fecha: 14-Jun-2012

II.4. Análisis del caso concreto

         De la lectura del memorial de interposición de la presente acción, se establece que la accionante dio cumplimiento con los requisitos de forma exigidos por el art. 77.1.2 y 5 de la LTCP, toda vez que dicha acción emerge de un proceso disciplinario instaurado en su contra; por lo que de esa manera, se ha acreditado su personería, asimismo indicó el nombre y domicilio de los demandados y de los terceros interesados (Reynaldo Fernández Calvo, Rosa Mery Mamani Vega, Justina Aquize Mamani, Félix Ochoa, Teresa Santander, Mariela Carminia Aguilar Colque, Claudia Joana Vargas Carrillo, los “Srs. De apellidos Zabala-Herrera” y Cristian Tellería), finalmente adjuntó como prueba fotocopias legalizadas del trámite disciplinario, en el que funda su pretensión; es por ello que no se observan los requisitos de forma contenidos en la acción.

Con relación a los requisitos de fondo o contenido, igualmente previstos en el art. 77.3.4 y 6, se tiene que la accionante primeramente, refirió sentencias constitucionales relacionadas a la excepción del principio de subsidiariedad cuando se advierte la presencia de medidas de hecho, posteriormente señaló que demuestra con prueba fehaciente la vulneración de los derechos fundamentales y principios que rigen el procedimiento administrativo; sin embargo de manera escueta y confusa señaló que se ha vulnerado la garantía del debido proceso, en su elemento de juez natural, luego extrañamente sostiene que de acuerdo a la Ley del Consejo de la Judicatura como el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, no prevé medio de defensa alguno que proceda contra la determinación que disponga la medida preventiva de la suspensión de funciones sin goce de haberes y de manera general refirió que afecta sus derechos fundamentales, sin especificar la relación de causalidad entre ambos, asimismo, sostiene que el ilegal proceso disciplinario instaurado en su contra ocasiona un daño irreparable no sólo al poder judicial sino al Estado Boliviano, pero no señala el derecho que se ha vulnerado en ese punto. Por otro lado refirió que existe falta de fundamentación en el contenido de la Sentencia “83/010” y ha sido dictada fuera del plazo legal, además que se encuentra ejecutoriada, asimismo señaló que la denuncia se realizó un día sábado, pues no es un día hábil laboral para el Consejo de la Judicatura y para terminar nuevamente habla de las medidas de hecho y en su petitorio solicita que se declare procedente y en consecuencia se restablezcan sus garantías fundamentales, al debido proceso que encierra las demás garantías y derechos, resolviendo en consecuencia la nulidad de pleno derecho del proceso disciplinario 608/2010.