AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados”
Ahora bien, con el objeto de establecer un acceso eficaz y oportuno a la justicia constitucional y evitar se active innecesariamente la jurisdicción constitucional, corresponde precisar cuales son los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que rigen a la acción de amparo constitucional; por cuanto, del cumplimiento de dichos requisitos depende que el accionante este a derecho; en ese sentido, se tiene como requisitos de forma los numerales 1, 2 y 5 del precepto jurídico precedentemente desglosado. En este punto, es menester señalar que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no establece cual el procedimiento a seguir en caso de no cumplirse con dichas exigencias; sin embargo, corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda; en ese sentido, con el objeto de constituir un procedimiento ágil y oportuno, a efecto de evitar un procedimiento excesivamente restringido y tortuoso que dificulte el acceso a la justicia constitucional en franca contradicción con el principio de celeridad y economía procesal que caracteriza a esta acción, se establece como término de subsanación el plazo de cuarenta y ocho horas computable a partir de la notificación con el auto de subsanación a las o los accionantes, más aún cuando se tiene como antecedente el plazo previsto en el art. 98 de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998; sin embargo, se advierte que de no subsanarse las observaciones realizadas dentro del plazo establecido corresponde el rechazo de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados”
- art. 77 de la LTCP, los requisitos de contenido resultan ser los previstos en los numerales 3, 4 y 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR