Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
Fragmento 8
El art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados”
- art. 77 de la LTCP, los requisitos de contenido resultan ser los previstos en los numerales 3, 4 y 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR