AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de abril de 2012, cursante de fs. 83 a 90 vta., la accionante refirió que dentro del ilegal proceso disciplinario seguido en su contra, se violentaron derechos fundamentales y principios que rigen el proceso administrativo, por lo que, cuenta con la prueba del daño inminente e irreparable causado; asimismo, señalando jurisprudencia constitucional considera de excepción de procedencia de la tutela a través de la acción de amparo constitucional; vale decir, cuando se encuentran presentes medidas de hecho, ya sean provenientes de funcionarios públicos o particulares.
Refiere que el Tribunal Sumariante, vulneró la garantía del debido proceso, puesto que no existen pruebas que demuestren su responsabilidad directa de los hechos denunciados, asimismo sostiene que el proceso disciplinario al que fue sometida es ilegal e infundado y contiene vicios procesales que vulneran las normas del poder judicial y sus derechos fundamentales, como el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, al juez imparcial, al principio de congruencia, pues dichos actos le ocasionaron daños y perjuicios que de continuarse, podrían ser irreparables.
Por otro lado, refirió que el Tribunal Sumariante, emitió la Sentencia Disciplinaria “83/010” de 25 de noviembre de 2010, sin fundamentación, fuera del plazo legal y fue notificada el 23 de septiembre de 2011 y ejecutoriada el 21 de octubre del mismo año; por lo que es totalmente atentatoria a sus derechos fundamentales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados”
- art. 77 de la LTCP, los requisitos de contenido resultan ser los previstos en los numerales 3, 4 y 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR