Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0586/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
A su vez el art. 61 de la LTC referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo “podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad
- con la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR