Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0586/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se advierte que el recurrente alega la vulneración del debido proceso, cuyo origen provendría de la aplicación del art. 1455 del CC, al contravenir los arts. 115 y 117 de la CPE, limitándose el incidentista a enunciar las disposiciones constitucionales, sin precisar con claridad en qué medida el precepto legal impugnado es contraria al derecho y garantía invocado; circunstancia, que se constituye en un óbice para considerar el fondo de la problemática planteada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad
- con la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR