AUTO CONSTITUCIONAL 0586/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
a)
Se corrió en traslado al demandante Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux, por providencia de 22 de abril de 2010, cursante de fs. 18 y vta.; quien contesta por memorial presentado el 28 del mismo mes y año referido, de (fs. 19 a 20 vta.), con los siguientes argumentos: a) El art. 1455 del CC, no ha sido invocada en la demanda ni será aplicada en la sentencia, porque refiere a la acción negatoria que es distinta al proceso, debiendo aplicarse en el trámite para declarar mejor derecho propietario el art. 1538.I del CC, y el art. 1 de la Ley de Registro de Derechos Reales que no fueron derogados; y, b) El recurrente no fundamenta de qué forma el artículo demandado de inconstitucional, atenta al derecho del debido proceso e infringe los derechos protegidos por la Constitución Política del Estado, faltando a la verdad al invocar la SC 24/2004 de 16 marzo, la que no declaró inconstitucional del Código Civil caso contrario hubiere significado la expulsión del ordenamiento jurídico, que no ocurrió.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad
- con la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR