AUTO CONSTITUCIONAL 0586/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
con la decisión que asuma la autoridad consultante
El presente recurso, tampoco cumple con el requisito de procedencia previsto en el art. 60.3 de la LTC, referido a la relevancia del artículo demandado de inconstitucional en la decisión del proceso; por cuanto, el incidentista cuestiona el precepto normativo contenido en el art. 1455 del CC, la cual versa sobre la acción negatoria, sin realizar la vinculación entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión que asuma la autoridad consultante mediante resolución en el proceso para declarar mejor derecho propietario, sobre el que deba de aplicarse la disposición refutada de inconstitucional que refiere a otra acción de carácter civil, no siendo suficiente como se ha mencionado el enunciar, sin establecer la necesaria vinculación entre ambas y su efecto en la determinación a asumir por el Juez que conoce la causa en el proceso civil de mejor derecho seguido.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad
- con la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR