AUTO CONSTITUCIONAL 0586/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
rechazó
Por Resolución 145/2010 de 30 de abril, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que rechazó promover el recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad, toda vez que sobre la validez constitucional o inconstitucional de los decretos leyes, el Tribunal Constitucional en su SC 82/2000 de 14 de noviembre, estableció que el Decreto Ley es inconstitucional por su forma pero no así en cuanto a su contenido, declarándose la constitucionalidad del Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975 o Código Civil que es una norma hoy aplicada a todos los casos sustanciados en el Poder Judicial y al ser el art. 1455 del CC, parte de un instrumento jurídico aprobado por Decreto Ley, es inconstitucional en su forma pero compatible con la Constitución en su contenido, y no corresponde promover el incidente porque no existen derechos restringidos o garantías vulneradas, siendo impertinente tratar de confundir el trámite de mejor derecho con la acción negatoria previsto en el artículo del código referido antes.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad
- con la decisión que asuma la autoridad consultante
- APROBAR