AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
Al respecto, el AC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, por lo que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determinar el rechazo del recurso”.
Corresponde a la Comisión de Admisión, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad de forma para así tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la Ley del Tribunal Constitucional; es decir, admitiendo, rechazando o en su caso disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR