AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
II.2. Requisitos de admisibilidad
Previo a efectuar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), es conveniente recordar que el modelo de control de constitucionalidad a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto efectuar el control sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental.
Al respecto, cabe aclarar que las partes dentro de un proceso judicial o administrativo que soliciten se suscite la presente acción, deberán cumplir con las exigencias referidas a efectos de que la autoridad con legitimación activa pueda plantear ante este Tribunal y obtener un pronunciamiento sobre la compatibilidad o no de la norma cuestionada con los preceptos constitucionales denunciados como infringidos.
En ese orden, corresponde, por mandato del art. 196.I de la CPE, ejercer el control de constitucionalidad a efectos de depurar el ordenamiento jurídico del Estado, tarea que consiste, valga la reiteración, en confrontar el texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales denunciados como vulnerados. Labor que se efectúa previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 110 de la LTCP que dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta contendrá:
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR