Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia a lo establecido por el art. 202.1 de la CPE; 54.4 y 109 de la LTCP, resuelve APROBAR la Resolución de 4 de mayo de 2012, cursante de fs. 10 a 12, pronunciada por el Sumariante del Servicio del Registro Cívico del Tribunal Supremo Electoral de La Paz; y, en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jonny Dante Arteaga Terán y Remmy Escobar Plata.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
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