AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2012-CA

Fecha: 01-Jun-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 3 de mayo de 2012, cursante de fs. 1 a 3 y 5 a 7, los accionantes solicitan promover la acción de inconstitucionalidad concreta, dentro  el proceso sumario administrativo disciplinario que les sigue el Servicio Cívico del Tribunal Supremo Electoral contra el art. 50 del Reglamento de Oficiales y Oficiales del Registro Civil; manifestando al respecto que al haber sido objeto de citación con Resolución 04/2012, de 25 de abril, y Auto de complementación más enmienda, de apertura de proceso, en ese contexto mencionan el art. 208.III de la CPE, establece como función del Tribunal Supremo Electoral, organizar y administrar el Registro Civil, así como el Padrón Electoral Plurinacional. En ese sentido mediante Resolución 035/2001, se crea el Reglamento referido antes en concordancia con la Ley 018/2010 de 16 de junio, en la cual se establece como competencia exclusiva la designación de oficiales de Registro Civil, su destitución, previo proceso sumario.

Sin embargo, el precepto impugnado de dicho manual, prevé que la autoridad competente para conocer y resolver el proceso sumario contra los funcionarios es el sumariante designado por el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico y que los Tribunales Electorales Departamentales son los encargados de conocer los recursos jerárquicos, de la misma manera argumentan que la determinación de sancionarlos emana de forma irregular de parte del Servicio de Registro Cívico (SERECI), saliendo de toda norma.