AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2012-CA

Fecha: 01-Jun-2012

rechazó

Mediante Resolución de 4 de mayo de 2012, cursante de fs. 10 a 12, pronunciada por la Sumariante del Servicio del Registro Cívico del Tribunal Supremo Electoral de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos; a) Todo servidor público es pasible de responsabilidad sea civil, penal, ejecutiva o administrativa, esta última se determinará a través de proceso previo, mediante la autoridad sumariante; b) El principio de irretroactividad indica que la ley es para lo venidero, excepto en materia penal y laboral, por tanto todo servidor público debe cumplir con los principios de la función pública conforme lo establecido en los arts. 232 y 235 de la CPE; y, c) En su calidad de autoridad sumariante competente para conocer y resolver procesos sumarios, designada por el Director Departamental del SERECI, conforme el art. 2 del controvertido reglamento, le corresponde resolver todo proceso sumario contra oficiales de registro civil. Finalmente, en virtud de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, declara que “no suspenderá la tramitación de dicho proceso”.