AUTO CONSTITUCIONAL 0588/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
II.3. Análisis del caso concreto
El precepto cuya inconstitucionalidad se cuestiona, establece que los procesos sumarios contra los Oficiales de Registro Civil, de acuerdo a norma tiene necesariamente que ser conocidos por el sumariante que es designado por el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico. Es esta determinación la que a criterio de los sumariantes, iría contra el principio de derecho del juez natural y la garantía al debido proceso, empero la Ley 018/2010, establece en su art. 43.6, que entre sus atribuciones administrativas tiene las de designar y destituir a los Oficiales del Registro Civil y a las Notarias y los Notarios Electorales de su departamento, conforme a Reglamento emitido por el Tribunal Supremo Electoral. En ese marco, los accionantes impugnan la competencia del sumariante, que según su criterio e interpretación de la ley, no debía recaer sobre la actual sumariante.
La acción de inconstitucionalidad, que se analiza ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 110 de la LTCP, puesto que no se fundamenta o precisa la vinculación del precepto legal impugnado con los derechos que se estiman lesionados; es decir, no se sustenta jurídicamente la relación de la norma cuestionada con esos derechos. Tampoco se aprecia una adecuada fundamentación jurídico constitucional, a través de la cual se expresen los motivos o razones por las que se considera que los preceptos legales impugnados atentan contra la constitución, no siendo suficiente su simple identificación, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas. En ese contexto, no se hace referencia a la relevancia que tendrán esos preceptos legales al fallo a dictarse dentro del proceso sumario disciplinario de referencia; además, no identifica en qué medida la resolución que se expida dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de aquellos artículos.
Consecuentemente, no existe fundamento jurídico alguno sobre la inconstitucionalidad del art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales del Registro Civil impugnado, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, en razón a que el objeto de la acción, es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, concordante con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas refutadas que se aparten de lo establecido por ella.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR