AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2012-CA

Fecha: 06-Jun-2012

a)

Respecto a los requisitos de admisión de este recurso de inconstitucionalidad, la jurisprudencia contenida en el AC 0195/2005-CA    de 6 de mayo, entre otros, señala que: “Para su procedencia, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los siguientes, contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; y, b) que el incidente se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que interviene en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre                    la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con          la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; consecuentemente, el recurso solo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo”.