AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2012-CA

Fecha: 06-Jun-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2009, corriente de fs. 16 a 17, se apersonó el recurrente ante el Director General del Servicio Civil, dentro del proceso administrativo instaurado en su contra por el Servicio Departamental      de Educación (SEDUCA), plateando recurso indirecto o incidental de inconstitucional contra el DS 071, por considerar que atenta contra los arts. 117, 145 y 410 de la CPE.

Manifiesta que, una vez interpuesto el recurso jerárquico, el expediente se encuentra en la Dirección General del Servicio Civil, dependiente de la Superintendencia del Servicio Civil, creada por Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, pero posteriormente por DS 071, se declaró la extinción de dicha Superintendencia, creándose la Secretaría General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, otorgándole todas las atribuciones de la otra Superintendencia Civil.

Finaliza señalando que, conforme establece el art. 145 de la CPE, solamente la Asamblea Legislativa Plurinacional puede crear, modificar o extinguir una ley. A su vez, el art. 410 de la Ley Fundamental establece la jerarquía normativa, pero el Decreto Supremo que se impugna, carece de jerarquía para modificar ningún artículo de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, agregando que el Órgano Ejecutivo sólo tiene facultad reglamentaria y no legislativa, por lo que el Decreto Supremo cuestionado vulnera el derecho al debido proceso, dado  que la entidad que revisa su proceso a la fecha no tiene facultades constitucionales para hacerlo.