AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2012-CA

Fecha: 06-Jun-2012

II.5. Análisis del caso concreto

Del caso en análisis, el incidentista señala que el DS 071, atenta contra el debido proceso, por el que se extinguió la Superintendencia del Servicio Civil, creada por Ley 2027, sin considerar que sólo la Asamblea Legislativa Plurinacional puede crear, modificar o extinguir otra ley, en mérito a la jerarquía normativa. En ese ámbito, un decreto supremo no puede modificar una ley.

Sin embargo, no se fundamenta adecuadamente el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado, de manera que la solicitud presentada carece de contenido jurídico constitucional. Por otro lado, tampoco hace referencia a la vinculación del Decreto Supremo impugnado con el derecho que estima lesionado, y por último, no se explica la relevancia que tendrá el mismo en la decisión final a ser pronunciada al resolver el recurso de revocatoria. Así, no se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 60.1 y 3 de la LTC citados precedentemente, omisiones que constituyen causal de rechazo.