Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2012-CA
Fecha: 06-Jun-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Con el incidente formulado por decreto de 22 de diciembre de 2009 (fs. 18 vta), se corrió en traslado al Director del SEDUCA de Pando, quien por memorial presentado el de 30 de diciembre de 2009, cursante a fs. 27 y vta, respondió señalando que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto no tiene ningún sustento legal, porque la Ley del Tribunal Constitucional, establece que ese recurso procederá cuando la disposición sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser aplicada en la resolución final a dictarse dentro de un proceso judicial o administrativo, que en este caso no ocurre.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso incidental de inconstitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR