Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2012-CA
Fecha: 06-Jun-2012
rechazó
A través de la RM 1102/09 de 31 de diciembre de 2009, cursante a fs. 1 el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalita con el siguiente fundamento: El incidente planteado se encuentra manifiestamente infundado, puesto que no identifica la norma específica infringida o si es todo el DS 071 el que presuntamente vulnera el art. 117, 145 y 410 de la CPE, por lo que no cumple con el requisito de identificación de la norma específica que señala el art. 60.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso incidental de inconstitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR