AUTO CONSTITUCIONAL 0589/2012-CA
Fecha: 06-Jun-2012
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
De conformidad a lo establecido en la parte in fine del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ha expedido el Acuerdo Jurisdiccional 001/2012 de 1 de febrero, disponiéndose que se remita a la Comisión de Admisión los recursos y acciones que correspondan ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de proseguir el procedimiento respectivo hasta su conclusión. Por otro lado, en el presente caso, se expidió el AC 0012/2012-CA/S de 28 de febrero, mediante el cual se solicitó a la autoridad consultante que remita la documentación extrañada, suspendiéndose el plazo establecido por el art. 64.III de la LTC, habiéndose recibido en este Tribunal el 19 de marzo de 2012 la literal solicitada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso incidental de inconstitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR