AUTO CONSTITUCIONAL 0594/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
a)
Ahora bien, en el caso de autos, compulsados los antecedentes aparejados al expediente, se ha verificado que en el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; el incidentista, cumplió con los requisitos y condiciones para su admisibilidad y procedencia; por cuanto: a) Interpuso el presente recurso, dentro del proceso administrativo disciplinario, originado a consecuencia de la acusación formal de 28 de marzo de 2008, cursante de fs. 114 a 117, así como en el auto inicial de proceso de 2 del mismo mes y año, corriente de fs. 122 a 123; b) En cuanto a la oportunidad, en aplicación del art. 61 de la LTC, presentaron el presente recurso, después que se dictó el Auto inicial del proceso; es decir, antes de la respectiva emisión de la Resolución sancionatoria; c) Identificó con claridad el precepto legal cuestionado, así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, expresando además su vinculación con el derecho o derechos que estima lesionados; d) Expresó la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de los preceptos legales que impugnan, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la decisión que se adoptará al momento de resolverse el proceso administrativo, por lo que el incidente de inconstitucionalidad formulado cumple con las condiciones de admisibilidad; y, e) Formulan el incidente de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Disciplinario que conocía el proceso de referencia, conforme exige el art. 62 de la LTC.