AUTO CONSTITUCIONAL 0594/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0594/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 4 de noviembre de 2008, cursante de fs. 106 a 108 vta., dentro del proceso disciplinario por supuestas faltas tipificadas en el art. 6 inc. “A” num. 3 e inc. “D” num. 24 del RFDSPN; que prohíbe realizar, promover actos o emitir opiniones en público, que pongan en riesgo la seguridad institucional; sin embargo, el indicentista indica que, fue citado en varias ocasiones, sin que se adjunte denuncia alguna, incumpliendo las formalidades del art. 84 del referido Reglamento, concordantes con los arts. 163, 164, y 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP). 

Refiere que, las manifestaciones u opiniones son derechos constitucionales que están consagrados en el art. 7 de la CPEabrg, que en su inc. b) Señala; que, es derecho de todo boliviano emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, precepto constitucional que estaría siendo vulnerado por una norma de menor jerarquía. Este artículo constitucional otorga al legislador ordinario la facultad de regular un derecho fundamental conforme a las leyes, sin embargo esta regulación está sujeta a límites, conforme lo establece el art. 229 de la misma Ley Fundamental abrogada, que claramente determina que los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, no pueden ser alterados por las leyes que regulan su ejercicio.

Continúa alegando que se vulneró el art. 7 de la CPEabrg; toda vez que, el artículo impugnado del referido Reglamento, constituye como falta grave, emitir opiniones en público que pongan en riesgo la seguridad de la Policía Nacional, que -a criterio del incidentista- una opinión independientemente de su naturaleza, no podría poner en riesgo la seguridad institucional.