AUTO CONSTITUCIONAL 0594/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0594/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

Antes de ingresar al análisis del presente caso, es necesario hacer referencia a lo determinado por la SC 0006/2010-R de 6 de abril, “…la Constitución, al ser reformada o sustituida por una nueva, mantiene su naturaleza jurídica, toda vez que ontológicamente sigue siendo la misma norma -fundamental y suprema dentro de un Estado- y precisamente por su especial y exclusiva naturaleza jurídica, su operatividad en el tiempo no es similar a las normas ordinarias, de manera que una Constitución, al entrar en vigor, puede operar hacia el pasado, pues sus preceptos, como se ha dicho, tienen eficacia plena en el tiempo, lo que significa que deben ser aplicados en forma inmediata, aún a casos pendientes de resolución iniciados con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política del Estado”; por lo que las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas en la Constitución Política del Estado abrogada, son reconocidas por el art. 21 de la CPE en actual vigencia.