AUTO CONSTITUCIONAL 0594/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
rechazó
Por Resolución de 20 de noviembre de 2009, cursante de fs. 154 a 155, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanentemente de la Policía Boliviana de la ciudad de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- con los siguientes argumentos: a) Los fundamentos planteados por el incidentista, carecen de sustento legal; porque, en el erróneo criterio del mismo, no se puede procesar a funcionarios policiales, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, como miembros de la institución policial, hecho que generaría un caos jurídico, así como actos indiscriminados cometidos por funcionarios policiales, que jamás podrían ser procesados; y, b) El fondo del proceso disciplinario que se sigue en su contra; no tiene relación con los supuestos derechos o garantías vulnerados; que es incidental respecto al objeto principal del proceso y el recurso no reúne las condiciones objetivas del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).