AUTO CONSTITUCIONAL 0594/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
II.4. Cumplimiento de requisitos
De lo establecido precedentemente en el art. 59 de la LTC, se tiene que: “…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad, conforme el AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre, son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo”.