AUTO CONSTITUCIONAL 0596/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
a)
El Fiscal Policial Departamental por “Resolución Fiscal” presentada el 11 de diciembre de 2009 (fs. 203 a 207) contestando al recurso interpuesto manifiesta que: a) El recurrente incumple lo dispuesto en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), limitándose a citar las garantías, sin mencionar en que forma se aplican las supuestas violaciones al proceso disciplinario, que se tramita por la Dirección Nacional de Responsabilidad Policial ante el Tribunal Disciplinario Departamental, por faltas cometidas por el recurrente en ejercicio de funciones; a su vez incumple el art. 60.3 de la LTC, toda vez que no fundamenta la relevancia que tendrán las normas impugnadas en el caso disciplinario seguido en su contra, omitiendo referir la relevancia que tendrá la misma en la decisión del proceso disciplinario; y, b) Los fundamentos sobre la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados planteado por los incidentistas, carecen de sustento legal, por existir el erróneo criterio del procesado en considerar, que jamás se podrían procesar a funcionarios policiales, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, como miembros de la institución policial, alegando por el contrario que las normas impugnadas, no violentan ningún principio constitucional o internacional relativo a los derechos humanos, por lo que pide se rechace el recurso interpuesto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad
- APROBAR