AUTO CONSTITUCIONAL 0596/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0596/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad

Al respecto es menester invocar el razonamiento adoptado por el Tribunal Constitucional en la SC 0038/2006, de 22 de mayo, en el que, se señaló:“Dado que uno de los objetos del juicio de constitucionalidad efectuado en un recurso de inconstitucionalidad, es determinar si la norma impugnada se mantiene o no como parte del derecho positivo, este Tribunal Constitucional, ha determinado en su jurisprudencia, que, cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad; por tanto, el recurso de inconstitucionalidad no procede. …” (las negrillas son nuestras).