AUTO CONSTITUCIONAL 0596/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0596/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El recurrente, por memorial presentado el 9 de diciembre de 2009, cursante de fs. 110 a 113, interpuso recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad hoy acción de inconstitucional concreta, dentro de proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, manifestando que, los artículos referidos anteriormente de la Resolución Suprema 222226, atentan contra su derecho a la libertad de expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita, visual, individual o colectiva, siendo el único medio por el que toda persona que se encuentra agraviada, puede hacer conocer sus inquietudes, necesidades o poner sobre aviso algún hecho, que no ha podido ser escuchado por las autoridades o personas particulares, derecho que se ratifica en el caso del recurrente como representante de la Asociación Nacional de Suboficiales Clases y Policías (ANSSCLAPOL) filial Santa Cruz, en el art. 32 inc. m), del Estatuto del Consejo Ejecutivo Nacional de ANSSCLAPOL, que faculta la realización de conferencias de prensa, encontrándose además este derecho desarrollado en las SSCC 0004/2000, 0078/2004, 0188/2006-R, 0037/2007-R, donde refieren los parámetros que atentan la libertad de expresión y petición.

Finaliza señalando que, la norma impugnada de inconstitucional a su vez es contradictoria con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en sus arts. 2.1 y 19, Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos (PIDCP) en el art. 19.1.2., y Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 13.1.