Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0596/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: APROBAR la Resolución de 12 de diciembre de 2009, cursante de fs. 208 a 209 pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de la ciudad de Santa Cruz; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Omar Huayllani Silvestre.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad
- APROBAR