AUTO CONSTITUCIONAL 0596/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Del caso en análisis, dentro del proceso administrativo disciplinario seguido por la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional de Santa Cruz en contra del recurrente, este interpuso recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad, alegando la inconstitucionalidad de los arts. 6 incs. a) num. 36 y d) num. 21 y 26 de la Resolución Suprema 222266 de 9 de febrero de 2004, por atentar presuntamente su derecho a la libertad de expresión, pero este cuerpo normativo, ha sido expresamente abrogado a través de la Ley 0101 de 4 de abril de 2011, conforme reza en su Disposición Final Primera.
Por consiguiente, una vez que las disposiciones legales en cuestión (arts. 6 incs. a) num. 36 y d) num. 21 y 26 del DS 222266 dejaron de tener vigencia; y, al no formar parte del ordenamiento jurídico, se hace innecesario cualquier juicio de constitucionalidad de la indicada norma, resultando una causal sobreviniente, ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal Constitucional Plurinacional, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad
- APROBAR