Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0600/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, y art. 59 de la LTC, resuelve: APROBAR, con los argumentos expuestos la Resolución de 28 de febrero de 2009, cursante de fs. 8 a 9, pronunciada por Juez de Partido Noveno en lo Civil de la ciudad de Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Edward Anthony Burke Pommier y Lais Toly Gutiérrez Valencia en representación de Macedonio Zurita López y Evangelina Rivera de Zurita.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR