AUTO CONSTITUCIONAL 0600/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0600/2012-CA

Fecha: 11-Jun-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Los recurrentes hoy -accionantes-, por memorial presentado el 13 de febrero de 2009, cursante de fs. 1 a 5 vta., refieren que dentro del proceso ejecutivo, deducido por Luzmila Patiño Suaznabar contra sus representados, interpusieron en representación de los ejecutados recurso incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 534.1 del CPC, 42 de la LAPCAF y 19.I de la Ley 2297, arguyendo que en dicho proceso se remato un bien inmueble de propiedad de los ejecutados utilizando normas que sus mandantes consideran inconstitucionales.

Indica que, la base inicial del remate del bien inmueble de sus mandantes es la valuación fiscal, menos la rebaja del 25 % y de cuya resta se obtiene como base la suma de Bs40 213, 45.- (cuarenta mil doscientos trece 45/100 bolivianos), cantidad de dinero por el cual se adjudica la ejecutante, ocasionando una pérdida económica a sus representantes no sólo en la valuación real de precio justo del bien rematado, sino también en la reducción del 25%, por lo que considera que las normas cuestionadas son inconstitucionales, ya que, vulneran los derechos fundamentales de la persona a una vida decorosa, a la seguridad jurídica, al derecho de propiedad y a la industria.

Finalmente señala que, la ley no guarda relación de igualdad entre el bien y el precio que por el se paga contraviniendo la justicia conmutativa, que tiene como función establecer la igualdad en las transacciones; por lo que, al operarse la venta forzosa por medio del remate con rebaja de cualquier naturaleza se afecta el patrimonio de las personas.