AUTO CONSTITUCIONAL 0600/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
rechazó
El Juez de Partido Noveno en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, por Resolución de 28 de febrero de 2009, cursante de fs. 8 a 9, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) No existe resolución pendiente en la que tenga que aplicarse las normas legales cuya constitucionalidad se duda; b) El presente recurso es interpuesto dentro del incidente de nulidad de obrados suscitado por los ejecutados, encontrándose el mismo en grado de apelación en el efecto devolutivo, c) El incidente procesal versa sobre un supuesto vicio de nulidad en la diligencia de notificación con el Auto de avalúo del inmueble subastado; d) Los recurrentes sustentan que el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad ha vulnerado las previsiones del art. 152 del CPC; y, e) El Juez de apelación, en aplicación al principio de pertinencia que establece el art. 236 del referido adjetivo Civil, resolverá el recurso de apelación circunscribiéndose a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR