Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0600/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Dispuesto el traslado por providencia de 14 de febrero de 2009 (fs. 5 vta.), Alfredo García Sarmiento en representación de Luzmila Patiño Suaznabar, por memorial de 25 del mismo mes y año (fs. 7 y vta.), respondió al recurso incidental de inconstitucionalidad solicitando se rechace el mismo por haberse invocado preceptos constitucionales que nada tiene que ver con el proceso ejecutivo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR