AUTO CONSTITUCIONAL 0616/2012-CA
Fecha: 21-Jun-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de las partes
Por memorial presentado el de 31 de mayo de 2012, cursante de fs. 31 a 32, José Evandro Padua Vilela Neto, en representación de CORHAT BOLIVIA S.A; se apersona dentro de un procedimiento de intervención ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social-AJ, interponiendo acción de inconstitucionalidad concreta señalando que el art. 27.10 del DS 781 que faculta a dicha entidad a decomisar preventivamente máquinas y medios de juego y el art. 31 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 que establece el decomiso preventivo en tanto se lleve a cabo un proceso sancionatorio son inconstitucionales, pues se ejecuta una sanción anticipada vulnerándose los derechos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia. Finalizó refiriendo que las normas impugnadas son relevantes dentro de los procedimientos de intervención ya que de su declaración de inconstitucionalidad depende que se concrete o no comiso de las máquinas que se encuentran en la sala de juegos Vegas Nigth del Hotel Presidente.
Asimismo en obrados cursa memorial de 31 de mayo de 2012, (fs. 40), en virtud al cual, Ariel García Almaraz Dennis, dentro del mencionado procedimiento de intervención, indicó que el decomiso preventivo abarca la imposibilidad de trabajar y realizar una actividad económica, constituyéndose en una sanción anticipada, por lo que interpone acción de inconstitucionalidad concreta contra de los artículos demandados tanto del DS 781 y de la Resolución Regulatoria 01-00005-11.