AUTO CONSTITUCIONAL 0616/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0616/2012-CA

Fecha: 21-Jun-2012

II.3.  Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta

Conforme a lo dispuesto por el art. 109 de la LTCP “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales                  o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos…”, así, esta acción de control de constitucionalidad, tiene por objeto verificar que las normas aplicables a un caso concreto sean compatibles con la Constitución Política del Estado.

El control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la CPE lo realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional velando por la supremacía de la Constitución; empero, para que la jurisdicción constitucional sea activada se deben cumplir diferentes requisitos y en el caso en análisis para que la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta de acuerdo al art. 110 de la misma Ley, “La acción de inconstitucionalidad concreta contendrá: