AUTO CONSTITUCIONAL 0616/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0616/2012-CA

Fecha: 21-Jun-2012

I.2. Respuesta a la acción

Por proveídos 12-00087-12 (fs. 41) y 12-00088-12 (fs. 43), ambos de 1 de junio de 2012, se ordenó el traslado de las acciones de inconstitucionalidad concretas a la Jefatura del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social por memoriales presentados el 4 de junio de 2012 (fs. 45 a 46 y 47 a 52), Iván Arancibia Zegarra, respondió a los mismos bajo los siguientes argumentos:

Con relación al memorial de Ariel García Almaraz Dennis, manifestó que éste no cuenta con legitimación activa para la interposición de la acción, ya que no es el representante legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., además su memorial es contradictorio, no expresa sus fundamentos con claridad y no fundamenta la supuesta inconstitucionalidad.

Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta de José Evandro Padua Vilela Neto, representante legal de CORHAT BOLIVIA S.A., señaló que el accionante no cumplió con el art. 109.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), pues no señala el precepto constitucional que considera infringido y menos existe fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso.