AUTO CONSTITUCIONAL 0616/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0616/2012-CA

Fecha: 21-Jun-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes dentro del caso concreto se tiene que, el 30 de mayo de 2012 un equipo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego se constituyó en el salón de juegos “Vegas Night” ubicado en la calle Genaro Sanjinés de la ciudad de La Paz, a objeto de realizar la intervención del salón y el decomiso preventivo de la máquinas de juego; toda vez que, se habría constatado que funcionaban sin licencia ni autorización de la mencionada entidad fiscalizadora; ante dicha intervención se tiene que el 31 del mismo mes y año, José Evandro Padua Vilela, en representación de CORHAT BOLIVIA S.A. y Ariel García Almaraz Dennis, presentaron acción       de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 27.10 del DS 781 y 31 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, referentes a la potestad de realizar decomiso preventivo.

Empero, a la fecha de presentación de la mencionada acción, la entidad fiscalizadora no había iniciado aún en contra de los accionantes ningún proceso administrativo o judicial, pues de acuerdo a la documentación aparejada al expediente el 1 de junio de 2012, mediante Auto de Apertura de proceso administrativo 09-00024-12 (fs. 27 a 28), se estableció la presunta comisión de las infracciones establecidas por el art. 28.I.2 inc. a) y c) de la Ley 060 concordante con los arts. 11 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, pero un día antes ya se presentaron las acciones de inconstitucionalidad que se analizan, por lo que se concluye que a la fecha de presentación de las acciones no existía ningún proceso administrativo o judicial pendiente de resolución, incumpliéndose así el art. 110.3 de la LTCP.

Asimismo, esta Comisión de Admisión ha constatado que la parte accionante tampoco ha realizado la fundamentación debida sobre la supuesta inconstitucionalidad; es decir, no ha creado la duda razonable, menos se evidencia que los accionantes hubieran acreditado la existencia de una vinculación entre la fundamentación de la presunta inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la decisión final.