AUTO CONSTITUCIONAL 0616/2012-CA
Fecha: 21-Jun-2012
rechazó
Por RA 29-00002-12 de 6 de junio de 2012, cursante de fs. 53 a 60 el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes argumentos: a) “El Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad” es una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable y fundada en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa debe fundarse en sus normas, a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, con los principios, valores, preceptos o normas de la Ley Fundamental; b) El accionante no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional, infringiendo el art. 110.1 de la LTCP; c) El demandante no menciona cuál es el precepto constitucional vulnerado; y, d) No establece de qué forma la norma legal sujeta a control de constitucionalidad puede influenciar el resultado del proceso.
Asimismo, mediante Resolución 29-00003-12 de 6 de junio de 2012, cursante de fs. 61 a 64 la misma autoridad administrativa consultante, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Ariel García Almaraz Denniz, fundamentando lo siguiente: 1) Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, la personas físicas o jurídicas no tienen legitimación activa para plantear la acción ante el Tribunal Constitucional; y, 2) Por disposición expresa del art. 109 de la LTCP, los únicos sujetos que tienen legitimación activa para promover esta acción son los jueces, tribunal o autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte.